Decreto

DECRETO NÚMERO 140

CAPÍTULO XIX
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social


Artículo 47 bis.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Ejercer las atribuciones que en materia de trabajo y previsión social le correspondan al Poder Ejecutivo del Estado;

II.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la vigilancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;

III.- Promover el equilibrio de los factores de la producción, para lo cual será eje rector el impulso de la cultura laboral basada en el diálogo y la concertación; de impulsar el desarrollo del Estado;

V.- Dirigir y coordinar el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, así como las bolsas de trabajo de índole pública y vigilar su funcionamiento en el Estado;

VI.- Organizar, dirigir, ordenar y supervisar, en el ámbito de su competencia, las visitas de verificación y de inspección que sean necesarias, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglament arias en materia laboral y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan;

VII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo, así como vigilar su correcto funcionamiento;

VIII.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y con el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a la eficacia de los mismos, proporcionándoles el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran, sin perjuicio de su autonomía jurisdiccional;

IX.- Mantener actualizadas y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

X.- Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como elaborar y ejecutar programas de capacitación laboral en el Estado;

XI.- Revisar, previa solicitud de la parte interesada, el contenido de los contratos colectivos de trabajo;

XII.- Desarrollar y ejecutar programas en materia de trabajo, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII.- Proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, políticas en materia laboral con visión regional y local que impulsen estrategias y líneas de acción que contribuyan a mejorar la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene, y todas las medidas institucionales que persigan el fortalecimiento de la productividad en el Estado;

XIV.- Instrumentar políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado;

XV.- Difundir a través de los medios de comunicación social las modificaciones que se den en las normas laborales y llevar las estadísticas en materia de trabajo y previsión social a nivel estatal;

XVI.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de Trabajo suscriba el Poder Ejecutivo del Estado con la Federación y coadyuvar con la dependencia federal correspondiente, en la solución de los conflictos suscitados con motivo de Contratos-Ley de empresas asentadas en la Entidad.

XVII.- Promover programas en materia de previsión social, así como organizar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;

XVIII.- Aportar a las autoridades federales del trabajo, la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;

XIX.- Mediar y conciliar, a solicitud de la parte interesada o cuando la situación lo amerite, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a las leyes laborales, contratos colectivos de trabajo o a las condiciones generales de trabajo;

XX.- Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y autoempleo, y

XXI.- Aplicar las disposiciones que por Ley, Decreto, Acuerdo o Convenio se le confieran, así como aquellas que le asigne el Gobernador del Estado.

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